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Regulación

Qué compensa y qué no compensa el Real Decreto 917/2025

El real decreto no paga la energía recortada: la descuenta de las horas equivalentes. Solo alcanza al régimen retributivo específico y hay que solicitarlo.

¿El Real Decreto 917/2025 compensa la energía recortada?

No la paga: la tiene en cuenta en el cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento.

  • El efecto es indirecto. Evita que el recorte te penalice en el régimen retributivo, pero no repone el ingreso de la energía que no vendiste.
  • Modifica el artículo 21.2 del Real Decreto 413/2014.

Nuestra lectura

La diferencia importa al hacer números. Una cosa es que el recorte deje de restarte horas equivalentes y otra que alguien te pague los megavatios hora que no produjiste. Lo primero protege el régimen retributivo; lo segundo no existe.

¿A qué instalaciones aplica?

Únicamente a las instalaciones del régimen retributivo específico.

  • Lo fija la disposición transitoria única del real decreto.
Qué te aplica según cómo vendas la energía
Tu situación¿Le aplica el RD 917/2025?Qué obtienes
Régimen retributivo específico (RECORE)Que el recorte no te reste horas equivalentes, previa solicitud, y solo si tus ingresos se vieron afectados
Venta a mercado (merchant)NoNada: el recorte se queda entero en tu cuenta de resultados
Venta bajo un PPANoNada por esta vía. Lo que pase depende de cómo reparta el riesgo tu contrato

¿Se aplica solo o hay que pedirlo?

Hay que pedirlo: se aplica previa solicitud, y solo si tus ingresos se vieron afectados.

  • La CNMC tiene abierto el trámite de solicitudes de energía de restricciones para el cálculo del coeficiente «d» de los periodos 2024 y 2025.
  • Quien no lo solicita no entra en el ajuste, aunque le hayan recortado.

Nuestra lectura

Es un detalle administrativo con consecuencias: el ajuste no es automático, y el plazo de un trámite se pasa sin que nadie te avise.

¿Y si mi activo vende a mercado o con un PPA?

El real decreto no le aplica: alcanza a las instalaciones del régimen retributivo específico.

  • Buscando en la normativa vigente no hemos encontrado un mecanismo equivalente para instalaciones fuera de ese régimen. Si aparece, esta página lo dirá.
  • Es la situación de la mayor parte de la fotovoltaica reciente en España, que es también la que más recorte se come.

Nuestra lectura

Aquí está la asimetría que conviene tener presente en un comité de inversión: el activo más expuesto al recorte suele ser justo el que se queda fuera del único ajuste que existe.

¿Cómo funciona el proceso de restricciones técnicas?

En dos fases, que resuelven cosas distintas.

Las dos fases del proceso, según el procedimiento de operación 3.2
FaseQué resuelveSobre qué actúa
Fase 1Las restricciones identificadas sobre el programa diario base de funcionamiento, por criterios de seguridadModifica programas y fija limitaciones de programa por seguridad
Fase 2El reequilibrio de generación y demandaRecompone el balance que la fase 1 acaba de descuadrar

Nuestra lectura

La distinción no es académica. Un recorte de fase 1 es una decisión de seguridad sobre tu nudo; uno de fase 2 es el sistema recomponiendo su balance. Se parecen en la factura y no se parecen en nada en su causa, así que tampoco se predicen igual.

¿Qué no resuelve esta normativa?

No pone precio a la energía recortada de quien está fuera del régimen retributivo específico.

Nuestra lectura

Mientras no exista ese precio, el recorte no es un coste que se pueda repercutir: es un riesgo que hay que estimar. Y un riesgo que se estima mal se paga dos veces, al financiar el proyecto y al operarlo.

Cómo hemos llegado hasta aquí.

  1. Se publica la versión vigente del procedimiento de operación 3.2, que ordena el proceso en dos fases.
  2. El Real Decreto 917/2025 modifica el artículo 21.2 del RD 413/2014 y la tiene en cuenta en el cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento.
  3. abiertoTrámite de la CNMC para las solicitudes de energía de restricciones de los periodos 2024 y 2025.
  4. sin fechaUn mecanismo de compensación para instalaciones fuera del régimen retributivo específico. No existe.

Qué significa para tu activo.

  • Si tu activo está en el régimen retributivo específico, hay un trámite abierto y una solicitud que presentar. No se aplica solo, y el que no la presenta no entra.
  • Si vendes a mercado o con un PPA, el recorte se queda entero en tu cuenta de resultados. Eso convierte «cuántas horas me van a recortar» en una variable del modelo financiero, no en un residuo.
  • Si estás negociando un PPA, conviene mirar quién asume el recorte antes de firmar: por esta vía no lo cubre nadie, así que lo cubre el contrato o lo cubres tú.
  • Lo que ninguna norma te va a dar es cuántas horas te van a recortar a ti, en tu nudo, el mes que viene. Eso sale del histórico del punto de conexión, que es lo que medimos.

Fuentes

  1. 01Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014modificación del artículo 21.2 del Real Decreto 413/2014 · Publicado el 16 de octubre de 2025
  2. 02Liquidaciones RECORE. Solicitudes de energía de restricciones para el cálculo del coeficiente «d». Periodo 2024 y 2025trámite abierto en la sede electrónica de la CNMC · Publicado el 1 de enero de 2026
  3. 03Procedimiento de operación 3.2, resolución de restricciones técnicasapartado 6 · Publicado el 17 de marzo de 2025